IMPUESTO A LA PRODUCCION MINIMA EXIGIBLE DE LAS EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS. AMPLIACION DE PLAZO




Promulgación: 16/12/1969
Publicación: 22/12/1969

Resumen:

Amplíase el plazo establecido en el artículo 21 del Decreto Nº 577/969,
para la percepción del Impuesto a la Producción Mínima Exigible de las 
Explotaciones Agropecuarias. Determínase que para el ejercicio fiscal cerrado, los plazos establecidos en el artículo 14 del Decreto Nº 577/969, quedan fijados en el 31 de enero y 28 de febrero de 1970.

Artículo 1



		
		Ayuda