Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instiuídos por
decreto 178/985, de 10 de mayo de 1985 e integrados por decreto 574/985,
del 24 de octubre de 1985.
Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos de salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;
II) Que no obstante los señalado en el Resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;
III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo N°25 "Industria Hotelera", Subgrupo Casa de Huéspedes, se logró el acuerdo por
unanimidad que fue suscrito en acta del 6 de noviembre de 1985.
Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la
aplicación de la ley 10.449, de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a
cuestionamientos de orden legal;
II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto-ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto-ley
14.791 y decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse los siguientes salarios mínimos y categorías con carácter nacional y demás condiciones laborales, para los trabajadores compredidos
en le Grupo N°25 Industria Hotelera, Subgrupo Casas de Húespedes, con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 hasta el 31 de enero 1986.
Mucamo/a .................................. 12.065.00
Pistero o garagista ....................... 12.065.00
Mucamo/a con limpieza ..................... 12.827.00
Mozo ...................................... 13.589.00
Mozo Jefe ................................. 18.923.00
Mozo con limpieza ......................... 14.351.00
Mantenimiento y conservación de edificios.. 14.351.00
Encargado ................................. 18.923.00
Auxiliar administrativo ................... 13.589.00
Telefonista ............................... 13.589.00
Tenedor de Libros ......................... 18.923.00
Limpiador/a:(4 horas)...................... 6.096.00
Planchador/a:(4 horas)..................... 6.096.00
Lavandera:(4 horas)........................ 6.096.00
jardinero:(4 horas)........................ 6.096.00
SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI