CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 25 INDUSTRIA HOTELERA. SUBGRUPO CASAS DE HUESPEDES




Promulgación: 13/11/1985
Publicación: 27/11/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

  Establécese que las categorías que no figuran en las tablas correspondientes como asimismo todos los trabajadores que no recibieren
incremento salarial por percibir remuneraciones superiores a los mínimos
acordados, percibirán un aumento general del 27% sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1985.
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