Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Establécese que las categorías que no figuran en las tablas correspondientes como asimismo todos los trabajadores que no recibieren
incremento salarial por percibir remuneraciones superiores a los mínimos
acordados, percibirán un aumento general del 27% sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1985.