CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 47 MINERIA. SUBGRUPO CALERAS Y CANTERAS DE PIEDRA CALIZA CANTERAS DE CORTE CANTERAS EN GENERAL Y BALASTERAS




Promulgación: 29/09/1986
Publicación: 05/11/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

  Fíjase en N$ 32 (Nuevos pesos treinta y dos) la compensación por desgaste de ropa establecida en el artículo 3°del decreto N°412/985. Las
empresas podrán optar por abonar la compensación anteriormente 
establecida o por entregar la ropa, en cuyo caso deberán suministrar al personal jornalero las siguientes prendas en los siguientes períodos: entre el 1°de enero y el 30 de junio, un pantalón de trabajo, una camisa de trabajo, un buzo de abrigo y un par de calzado, de acuerdo a la actividad y entre el 1° de julio de 1986 y el 31 de diciembre de 1986, un pantalón de trabajo, una camisa de trabajo, y un par de calzado, de acuerdo a dicha actividad. Vencido el plazo correspondiente a su entrega, la empresa deberá abonar la compensación pertinente.

Referencias al artículo
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