Visto: para su reglamentación la ley 16.311, de fecha 15 de octubre de
1992.
Resultando: por la citada ley se crea el "Fondo de Protección integral
de los Viñedos", administrado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura
y fiscalizado por la Comisión Honoraria prevista a tales efectos por el
artículo 3º.
Considerando: I) Conveniente proceder a reglamentar la ley que crea el
"Fondo de Protección Integral de los Viñedos";
II) Que el Instituto Nacional de Vitivinicultura ha prestado su aprobación
al contenido del decreto reglamentario, en especial lo relacionado con el
precio.
Atento: a lo preceptuado por el ordinal 4º del artículo 168 de la
Constitución de la República y el artículo 12 de la ley 16.311, de 15 de
octubre de 1992,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
El "Fondo de Protección Integral de los Viñedos", creado por la ley
16.311, de 15 de octubre de 1992, será destinado a indemnizar a los
viticultores afectados por fenómenos climáticos, reducir las primas de los
seguros vigentes y ampliar, sus coberturas y promover la reconversión de
la producción vitivinícola.
LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS - IGNACIO DE POSADAS MONTERO