Reglamentario/a de: Ley Nº 16.311 de 15/10/1992.
Los productores indemnizados a que se refiere el artículo anterior, serán obligatoriamente incluidos en el Programa Piloto de Reconversión del Viñedo. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.Ayuda