Serán cometidos de la Comisión Honoraria Fiscalizadora del Fondo de
Protección Integral de los Viñedos:
a) Fiscalizar la administración del Fondo por parte del I.NA.VI., a cuyos
efectos tendrá amplias facultades para inspeccionar la contabilidad,
verificar rendiciones de cuentas, practicar arqueos y solicitar
información en forma directa;
b) Asesorar al I.NA.VI., preceptivamente, en la utilización de los
recursos del Fondo para indemnizar a los viticultores afectados por
daños climáticos en la zafra 1991-1992 y en la inclusión de dichos
productores en el Programa Piloto de Reconversión del Viñedo;
c) Asesorar al Instituto Nacional de Vitivinicultura y al Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca en los temas relacionados con la
materia objeto de la Ley que se reglamenta. (*)