Reglamentario/a de: Ley Nº 16.311 de 15/10/1992.
Autorízase al I.NA.VI. a percibir del Fondo creado en el artículo 1 de la ley que se reglamenta, el importe de los gastos de administración del mismo. El importe a percibir no podrá superar el 2% (dos por ciento) de lo recaudado por el Fondo.