TRIBUTOS. EXONERACION DE IMPUESTO. REGLAMENTACION




Promulgación: 16/12/1969
Publicación: 22/12/1969

Resumen:

Reglaméntase lo dispuesto por el artículo 118 de la Ley Nº 13.782, sobre 
la exoneración del impuesto a la introducción de fondos al país. 
Determínase que a los efectos de la exoneración, se entiende introducción
de fondos al país, la transferencia realizada por intermedio de un Banco
de plaza autorizado a operar en cambios.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Decreto Nº 152/970 de 
01/04/1970.
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.782 de 03/11/1969 artículo 118.


		
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