Reglaméntase lo dispuesto por el artículo 118 de la Ley Nº 13.782, sobre
la exoneración del impuesto a la introducción de fondos al país.
Determínase que a los efectos de la exoneración, se entiende introducción
de fondos al país, la transferencia realizada por intermedio de un Banco
de plaza autorizado a operar en cambios.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Decreto Nº 152/970 de
01/04/1970.
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.782 de 03/11/1969 artículo 118.