Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985 de 10 mayo de 1985 e integrados por decreto 574/985 del 24 de octubre de 1985.
Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;
II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente intersados;
III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo 1 "Comercio", Subgrupo 5 Mayorista e Importadores, sector Importadores y
Mayoristas de Almacen, se logró acuerdo por unanimidad que fue suscrito en acta del 8 de octubre de 1985.
Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la
aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943, podría dar lugar a
cuestionamientos de orden legal;
II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de 8
de junio de 1978.
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley
14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse los siguientes salarios mínimos y categorías con caracter nacional para los trabajadores comprendidos en el Grupo N°1 Comercio, Subgrupo 5 Mayoristas e Importadores, Sector " Importadores y Mayorista de Almacen" con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 hasta el 31 de enero de 1986;
Administración:
I) Cadete : Funcionario que realiza las tareas mas sencilla de la sección, sea dentro como fuera de la empresa, sin manejo de valores.
N$ 11.050 mensuales.
II) Auxiliar Segundo: Funcionario que tiene dominio sobre cierto conjunto de tareas del sector. Recibira supervision técnica sobre las tareas a realizar y sera atendido sobre consultas imprevistas. N$ 12.762 mensuales.
III) Auxiliar Primero. Funcionario que tiene amplio dominio sobre todas
las tareas del sector. Realiza las tareas mas complejas sin necesidad de una supervisión continua. N$ 16.592 mensuales.
IV) Cajero: Funcionario cuya tarea más relevante es la responsabilidad del manejo de dinero y/o valores por concepto de cobros y pagos, si estos últimos se realizan en efectivo. N$ 17.421 mensuales.
V) Jefe de Sección: Funcionario con capacidad técnica inherente a las tareas propias de la sección que supervisa, dirige y ordena, contando con la colaboración de los auxiliares respectivos. Su función es supervisada por superior jerárquico. N$ 21.728 mensuales.
Depósito y Expedición
I) Peón: Operario que tiene dominio sobre toda la mercadería, su apartado y envasado. Cumple tareas de ensacado, carga descarga, estiba productos envasados y a granel.
Colabora en el reparto. N$ 12.762 mensuales
II) Auxiliar Sectorial de Depósito: Operario que tiene a su cargo un sector determinado del depósito, en el que debe estibar, acondicionar, cuidar y entregar la mercadería allí almacenada.
Realiza además tareas afines al sector. No tiene personal a su cargo.
N$ 13.978 mensuales.
III) Chófer: Operario que conduce vehículos con los que realiza diligencias, reparto y retiro de los artículos varios, realizando cobros y pagos según corresponda. Es responsable de la carga que transporta.
Carga y descarga dicha mercadería asistido por un peón. Tendrá a su cargo el cuidado así como elemental mantenimiento de la unidad que conduce.
N$ 17.053 mensuales.
IV) Ayudante de Capataz: Operario que tiene a su cargo la responsabilidad de una labor de control (Ejemplo: recepción, cargas) con
personal a su cargo. Debe dirigir y controlar el eficiente cumplimiento de las funciones, asignando tareas al personal a su cargo. Debe dirigir y controlar el efeciente cumplimiento de las funciones, asignando tareas al personal a su cargo. N$ 18.758 mensuales.
V) Capataz: Operario con un grado de especialización que lo capacita para ordenar y distribuir tareas de recepción, carga, descarga, estiba y desestiba y entrega de mercaderías a granel o envasado. Supervisa y dirige a maquinistas, choferes y peones. Debe dirigir y controlar el eficiente cumplimiento de las funciones, asignando tareas al personal a su cargo, aplicando normas disciplinarias. N$ 22.511 mensuales.
Ventas
I) Vendedor de Plaza y/o Viajantes: Funcionario que en representación
de la empresa ofrece y promociona los productos con el contenido de venderlos fuera de ella. Su gestión se realizará en la ciudad o fuera de ella. Puede efectuar cobranza. N$ 12.762 mensuales.
II) Vendedor de mostrador o promotor. Funcionario que tiene como responsabilidad atender a los clientes que concurren a comprar al mostrador de la empresa. Sus funciones incluyen el promover las ventas de la empresa enviando correspondencia, efectuando llamados telefonicos, preparando vitrinas, realizando además tareas afines N$ 13.978 mensuales.
III) Supervisor o Subjefe de Ventas o Inspector: Funcionario encargado de supervisar la tarea de los vendedores. Para este cargo no se fija tarifa salarial.
IV) Jefe de Ventas: Funcionario con capacidad tecnica inherente a las tareas propias de su cargo, que supervisa y dirige el equipo de ventas, determinando politícas de comercialización, precios, plazos creditos a clientes. Su función es supervisada por el organo superior jerárquico.
Para este cargo no se fija tarifa salarial.
Mantenimiento
I) Limpiador: Operario que realiza tareas de limpieza en la empresa.
N$ 12.762 mensuales.
Sereno: Operario encargado de la vigilancia de la empresa.
N$ 12.762 mensuales. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo:2 (Grupo Nº 1, Subgrupo 5).
SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI