Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 14
Los trabajadores cuyo salario este integrado por una partida fija (sueldo) y una variable (Comisión), recibirán por aplicación de este decreto un incremento porcentual del 30% que se calculará y aplicará sobre la remuneración fija, sin perjuicio de que el empleador deberá asegurar en todos los casos y entre ambas retribuciones el salario mínimo de la categoría que les correspondiere. El porcentaje antedicho será del 22% en lugar del 30% en los casos que partida fija del trabajador, al mes de setiembre de 1985. supere los N$ 13.000.00