Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 6
Fíjase a partir del 1° de junio de 1986 la siguiente compensación por desgaste de ropa para los trabajadores del Subgrupo en N$ 717 (nuevos
pesos setecientos dicisiete) mensuales. La misma equivale a la entrega a cada trabajador de dos equipos de ropa por año, uno de invierno y otro de verano. La referida compensación se ajustará en el futuro de acuerdo al índice de aumento del rubro vestimenta, de acuerdo a la información brindada por la Dirección General de Estadística y Censos.