Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 116/993 de 03/03/1993 artículo 48.
Visto: lo dispuesto en el artículo 17 del decreto 123/986 de 26 de
febrero de 1986 referido a la obligación que tienen las empresas de
transporte terrestre de pasajeros en líneas nacionales de expedir boletos
abonos.
Resultando: I) Que el mencionado artículo establece en cuarenta el mínimo
de boletos-abonos que se pueden expedir a los usuarios;
II) Que se han verificado inconvenientes en el traslado de aquellos
usuarios abonados que deben utilizar más de una empresa diariamente.
Considerando: la conveniencia de modificar la redacción del artículo 17
del decreto 123/986 de 26 de febrero de 1986, a efectos de subsanar los
referidos inconvenientes.
Atento: a lo expuesto precedentemente,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 628/988 de 05/10/1988 artículo 1.