MODIFICACION DE LA EXPEDICION DE BOLETOS-ABONOS POR PARATE DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS




Promulgación: 05/10/1988
Publicación: 01/11/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 116/993 Derogada/o de 03/03/1993 artículo 48.
 Visto: lo dispuesto en el artículo 17 del decreto 123/986 de 26 de
febrero de 1986 referido a la obligación que tienen las empresas de
transporte terrestre de pasajeros en líneas nacionales de expedir boletos
abonos.

 Resultando: I) Que el mencionado artículo establece en cuarenta el mínimo
de boletos-abonos que se pueden expedir a los usuarios;
 II) Que se han verificado inconvenientes en el traslado de aquellos
usuarios abonados que deben utilizar más de una empresa diariamente.

 Considerando: la conveniencia de modificar la redacción del artículo 17
del decreto 123/986 de 26 de febrero de 1986, a efectos de subsanar los
referidos inconvenientes.

 Atento: a lo expuesto precedentemente,

 El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 628/988 de 05/10/1988 artículo 1.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI
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