TRANSPORTE MARITIMO - PUERTOS




Promulgación: 21/12/1992
Publicación: 15/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 1085
    Visto: el decreto del Poder Ejecutivo 323/991, de 21 de junio de 1991,
por el que se instituyó un nuevo sistema de Visita de Libre Plática para
los buques de carga.

    Resultando: I) Que por dicho Decreto se dispone que la documentación
requerida por los organismos participantes en el sistema, debe ser
entregada en tierra por el Capitán del buque, o en su defecto, por el
Oficial del mismo que actúe en su representación, disponiendo en este
caso, el Capitán, de un plazo de seis horas para ratificar lo actuado por
el Oficial;

II) Que el régimen instaurado permitió reducir los tiempos de espera que
tenían dichos buques, previo a su entrada en operación en los puertos de
la República, generando una reducción de los costos de operación.

   Considerando: I) Que es necesario introducir ajustes al nuevo sistema
de Visita de Libre Plática a fin de perfeccionar su funcionamiento, lo que
contribuirá a la modernización y facilitación de la operativa portuaria
como parte fundamental que ésta es del comercio exterior;

II) Que en tal sentido, se estima conveniente distinguir la firma de la
documentación, tarea propia del Capitán, de la entrega de ésta, operación
material que puede ser efectuada por personal del buque o de la Agencia
Marítima que lo representa;

III) Que de acuerdo con lo expresado, es procedente modificar el artículo
4 del decreto 323/991, de 21 de junio de 1991, disponiendo expresamente
que la presentación de los documentos en tierra podrá estar a cargo de
otras personas distintas del Propio Capitán del buque, así como derogar el
artículo 5 del referido Decreto;

IV) Que la variante propuesta recoge el sistema imperante en los puertos
de la mayoría de los paises.

    Atento: a lo expresado y a lo informado por la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto, en el marco del Plan de Desregulación del Comercio Exterior
y las lnversiones (PLANES),

                      El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 323/991 de 21/06/1991 
artículo 4.

LACALLE HERRERA - WILSON ELSO GOÑI - JUAN ANDRES RAMIREZ - IGNACIO DE
POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA
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