VISTO: lo dispuesto por el artículo 99 del Código Tributario.
CONSIDERANDO: que corresponde actualizar los montos establecidos en los artículos 95 y 98 del citado Código.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase en $ 150 (pesos uruguayos ciento cincuenta) y $ 3.270,oo (pesos uruguayos tres mil doscientos setenta) las multas mínimas y máximas previstas por los artículos 95 y 98 del Código Tributario.