VISTO: el impacto social que el Plan Ceibal, así como el avance en la
Sociedad de la Información y del conocimiento tendientes a la reducción de
la brecha digital.
RESULTANDO: que en el proceso de ejecución del referido Plan en el ámbito
de la escuela Pública, ha demostrado el fuerte impacto en la
democratización del conocimiento.
CONSIDERANDO: I) que la experiencia obtenida hasta el presente, ha puesto
de manifiesto la necesidad de ampliar las acciones a desarrollar en el
marco del referido plan, a fin de lograr el cumplimiento más eficiente y
eficaz de los objetivos.
II) que la expansión de la cobertura a otros ámbitos de contextos
socioeconómicos de bajos recursos, así como a otros niveles de enseñanza
contribuyen a la democratización de la enseñanza al mismo tiempo que es
compatible una política educativa de inclusión de las TICs en la
educación.
III) que la implementación técnica y operativa se encuentra a cargo del
Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU).
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo informado por la Comisión
del Plan Ceibal.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Facúltase a la Comisión del Plan Ceibal a instrumentar la ampliación
gradual de la cobertura del Proyecto de Conectividad Educativa de
Informática Básica para el aprendizaje en Línea (CEIBAL) a instituciones
de enseñanza privada.
A efectos de la reglamentación de la incorporación que se autoriza en el
inciso precedente, deberá contarse con el asesoramiento del Ministerio de
Desarrollo Social.
Facúltase a la Comisión del Plan Ceibal a ampliar gradualmente la
cobertura del Proyecto de Conectividad Educativa de Informática Básica
para el aprendizaje en Línea (CEIBAL) al ciclo básico de enseñanza
secundaria pública.
El Proyecto de Conectividad Educativa de Informática Básica para el
aprendizaje en Línea (CEIBAL) comprenderá el suministro de software
aplicativo, instrumentación de la evaluación del impacto social,
tecnológico y educativo del Plan, la Difusión del mismo, así como todo
otro requerimiento adicional que establezca la Comisión del Plan Ceibal.
La Comisión del Plan Ceibal en forma previa a adoptar decisiones de
ampliación de cobertura, de servicios así como de cualquier otro tipo, que
demanden créditos presupuestales adicionales a los asignados al Plan
Ceibal en el Presupuesto vigente, deberá contar con el informe previo y
favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.
El Laboratorio Tecnológico del Uruguay en su rol de implementador técnico
del Plan, asumirá la totalidad de las funciones y temáticas conexas
necesarias a efectos de la aplicación del presente Decreto.