CONTROL ANTIDOPING




Promulgación: 12/08/1975
Publicación: 20/08/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 391

Artículo 4

Modifícase el artículo 15 del mismo decreto, que quedará redactado así:

          "Artículo 15.  Cuando el análisis de una segunda muestra o de
     una muestra única, realizado conforme a las disposiciones de la
     presente reglamentación, arroje resultado anormal, el Departamento
     Médico de la Comisión Nacional de Educación Física, inmediatamente
     de recibida el Acta Segunda, procederá al retiro del certificado de
     aptitud deportiva del competidor respectivo, poniendo la medida en
     conocimiento de la Comisión Nacional de Educación Física, que, a su
     vez, lo hará saber a las autoridades de la competencia, si esta se
     esta realizando aún y al Club, Federación o similar a que aquel
     pertenece".


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