CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 46 SERVICIOS GENERALES. SUBGRUPO ESTUDIOS PROFESIONALES COMPUTACION GESTORIAS ESTUDIOS NO PROFESIONALIZADOS ESTUDIOS NO PROFESIONALES PROPIETARIOS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el decreto 536/986 de 15 de agosto de 1986, que fijara salarios
mínimos por categorías para trabajadores comprendidos en el Grupo 46 "Servicios Generales", Subgrupo "Estudios Profesionales, Computación, Gestorías, Estudios no Profesionales Propietarios".
Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;
II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;
III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo 46 "Servicios Generales", Subgrupo "Estudios Profesionales, Computación, Gestorías, Estudios no Profesionalizados y Estudios Profesionales Propietarios", se logró el acuerdo que fue consignado en acta de de 7 de julio de 1986, cuyas cláusulas fueron recogidas por el decreto citado.
IV) Que en el decreto 536/986 de 15 de agosto de 1986, se omitió el artículo 3° del Acta de fecha 7 de julio de 1986, por lo que procede dictar una norma ampliatoria.
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado por el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 536/986 de 15/08/1986 artículo 2 inciso
2º).
SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - LUIS MOSCA