CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 25. INDUSTRIA HOTELERA




Promulgación: 18/12/1990
Publicación: 26/02/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

  Establécese que sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos ningún trabajador recibirá un aumento inferior al 30,23% sobre los salarios vigentes al 31 de agosto de 1990.
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