Ajústanse disposiciones que fijan las condiciones financieras y fiscales
para la exportación de carnes vacunas. Modifícanse los porcentajes
fijados por los artículos 3º, 5º y 8º del Decreto Nº 402/971 de fecha 30
de junio de 1971. Suspéndase la obligación impuesta por el artículo 20
del mismo decreto y modifícase el artículo 5º del Decreto Nº 797/971 de
fecha 6 de diciembre de 1971, en cuanto al pago del adelanto al primer
semestre.