Visto: el régimen de habilitación, aprobación, ampliación,
modificación o reformas de establecimientos de faena e industrialización
de carnes, subproductos y derivados.
Resultando: por el numeral III de la Parte I del artículo 1º del
decreto 671/978, de 27 de noviembre de 1978 - Reglamento Oficial de
Inspección Veterinaria de Productos de Origen Animal - se establece el
régimen de referencia.
Considerando: I) La citada disposición no permite un rápido
diligenciamiento de los expedientes relacionados con la aprobación de
proyectos presentados a estudio ante las reparticiones oficiales;
II) La conveniencia de que se implante una tramitación más ágil
acorde a las necesidades y requerimientos actuales de la industria de la
carne.
Atento: a lo preceptuado por las leyes 3.606, de 13 de abril de 1910
y 14.810, de 11 de agosto de 1978 y decretos 458/978, de 11 de agosto de
1978 y 459/978, de 11 de agosto de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el numeral III del artículo 1º del Reglamento Oficial de Inspección Veterinaria de Productos de Origen Animal Parte I, Carne, Subproductos y Derivados, decreto 671/978, de 27 de noviembre de 1978, por el siguiente: (*)