MODIFICACION DEL DECRETO 98/980, RELATIVO A LA REGLAMENTACION DE LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE SEMEN, OVULOS Y EMBRIONES DE ESPECIES ANIMALES




Promulgación: 17/02/1982
Publicación: 03/03/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 495
   Visto: los antecedentes por los cuales la Dirección General de
Servicios Veterinarios del Ministerio de Agricultura y pesca, solicita la
modificación del artículo 2º del decreto 98/980, de 20 de febrero de 1980.

   Resultando: I) Por disposición del artículo citado se fijaron los
requisitos a cumplir por parte de las firmas interesadas en la importación
de material genético animal y se encomendó a la Dirección referenciada la
determinación de las enfermedades de las cuales deberían estar exentos los
reproductores proveedores, así como las pruebas y plazos exigibles para
certificar las condiciones sanitarias;

II) Con tal fin se constituyó un Grupo de Trabajo que, al término de su
gestión, recomendó que en el futuro se admita solo el ingreso de material
proveniente de Centros de Reproducción autorizados por los Servicios
Veterinarios Uruguayos y se amplíen las exigencias con respecto a
enfermedades que están adquiriendo importancia creciente y pueden ser
vehiculizados por el semen;

III) Las proposiciones mencionadas concitaron opiniones favorables de las
firmas importadoras y de la Asociación Rural del Uruguay.

   Considerando: corresponde -por tanto- modificar el reglamento en la
forma propuesta por la Dirección General de Servicios Veterinarios.

   Atento: a la opinión favorable de la División de Asesoramiento Legal
del Ministerio de Agricultura y Pesca;

                 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 98/980 Derogada/o de 20/02/1980 
artículo 2.

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN
ARISMENDI
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