FIJACION DE TASAS DE INTERES PARA REGIMENES DE FACILIDADES Y RECARGOS POR MORA. 1985




Promulgación: 06/02/1985
Publicación: 16/04/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 614
 Visto: que el artículo 94 del Código Tributario comete al Poder Ejecutivo
fijar el monto del recargo mensual por mora aplicable a las deudas
tributarias.

 Resultando: l) Que el recargo mensual por mora no puede superar en más de
50% (cincuenta por ciento) las tasas medias del trimestre anterior del
mercado de operaciones corrientes de crédito bancario concertadas sin
cláusula de reajuste.

 II) Que según información del Banco Central del Uruguay, para el tercer
trimestre de 1984, dicha tasa quedó fijada en el 77,07% (setenta y siete
con 07/100 por ciento).

 Considerando I) Que el monto del recargo por mora debe constituir un
desestímulo a la postergación del cumplimiento de las obligaciones
tributarias;

 II) Que la experiencia del año 1984 demuestra que la tasa de recargo del
5% (cinco por ciento) no ha desestimulado la morosidad;

 III) Que corresponde actualizar la tasa de recargo mensual por mora, en
forma de desestimular la morosidad fiscal.

 Atento: a lo expuesto y a lo informado por la Dirección General
Impositiva y las Asesorias Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio
de Economía y Finanzas,

 El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

  El porcentaje del recargo por mora a que se refiere el inciso 2º del
artículo 94 del Código Tributario, será del 6% (seis por ciento)
capitalizable mensualmente.

ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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