CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 8 TRANSPORTE AEREO. SUBGRUPO ACTIVIDADES PRIVADAS




Promulgación: 29/01/1986
Publicación: 13/05/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el decreto del Poder Ejecutivo 345/985, de 11 de julio de 1985.
 
   Resultando: I) Que por el mismo se fijaron -con carácter nacional- las respectivas retribuciones mínimas, categorías y demás condiciones laborales para los trabajadores comprendidos en el Grupo 8, "Transporte Aéreo" subgrupo Actividades Privadas", con vigencia desde el 1° de junio de 1985 hasta el 30 de setiembre de 1985;

   II) Que en la publicación del Diario Oficial del día 30 de julio de 1985, no se han incluido -por omisión involuntaria- puntos importantes 
del acuerdo firmado por los delegados empresariales, delegados obreros y delegados del Poder Ejecutivo.

   Considerando: que a efectos de regularizar los alcances del laudo correspondiente al Grupo de referencia, corresponde en la instancia proceder a la ampliación del decreto original, a los fines pertinentes.

   Atento: a lo expuesto precedentemente,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Amplíase el decreto del Poder ejecutivo 345/985, de 11 de julio de 1985, que fijó con carácter nacional las respectivas retribuciones mínimas, categorías y demás condiciones laborales para los trabajadores comprendidos en el Grupo 8 "Transporte Aéreo" subgrupo "Actividades Privadas" en los siguientes alcances:

   a) No existe obligación de las empresas de llenar todos los cargos laudados pudiéndose nombrar incluso empleados para la categoría inferior, sin llenar la superior;
   b) Se conviene en no laudar los sueldos para los cargos de los 
gerentes de las empresas, en función de las particularidades muy especiales que ofrecen esos cargos de dirección, en la actividad aerocomercial.

                         Disposiciones Generales

   Este Consejo de Salarios seguirá funcionando en forma permanente analizando los temas específicos del sector como por ejemplo, categorías, evaluación de tareas, etc. La evaluación de tareas se realizará con técnicos designados por la parte empresarial y de trabajadores, con la intervención del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD
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