RELACIONES EXTERIORES - TRIBUTOS




Promulgación: 13/02/1990
Publicación: 28/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 192
      Visto: el régimen establecido en el decreto de fecha 28 de julio de
1989 aplicable a las organizaciones no gubernamentales, sin fin de lucro,
públicas o privadas, que operan en el ámbito internacional, que deseen
instalarse en el territorio de la República Oriental del Uruguay y sean
reconocidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

      Considerando: que dada la contribución al desarrollo social.
económico y cultural que brindan dichas organizaciones en el territorio de
la República, es conveniente complementar el referido decreto, ampliando
el marco de las facilidades otorgadas a los funcionarios de las referidas
organizaciones que se encuentren comprendidos en el artículo 2 del
decreto mencionado.

                       El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   El Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Economía y
Finanzas en forma conjunta y por resolución fundada, teniendo en cuenta la
importancia de la organización no gubernamental de que se trate y los
fines por ella perseguidos, podrán otorgar a los funcionarios mencionados
en el artículo 2 del decreto de 28 de julio de 1989, el régimen
establecido en los artículos 5 inciso 2, 6 y 7 del decreto 99/986 de 13 de
febrero de 1986.

Artículo 2

      Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - LUIS BARRIOS TASSANO - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - ADELA RETA
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