REGISTROS PUBLICOS - BIENES INMUEBLES




Promulgación: 20/01/1993
Publicación: 26/02/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1993
  •    Página: 92

CAPITULO SEGUNDO - REGISTRO NACIONAL DE ACTOS PERSONALES

Artículo 10

    Reinscripciones. Los oficios que comuniquen la reinscripción de una
medida jurisdiccional deberán contener los requisitos establecidos en  el
artículo precedente y la mención de folio y año de la inscripción
primitiva, número de oficio y fecha de su emisión.
Ayuda