REGISTROS PUBLICOS - BIENES INMUEBLES




Promulgación: 20/01/1993
Publicación: 26/02/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1993
  •    Página: 92

CAPITULO SEGUNDO - REGISTRO NACIONAL DE ACTOS PERSONALES

Artículo 15

    Levantamiento parcial. El levantamiento de una medida al solo efecto
liberar un bien, se practicará siempre que en el documento respectivo se
consigne:
   1º) Número y fecha de la comunicación de la medida que se levante
parcialmente y/o número de entrada al Registro.
   2º) Determinación precisa de los bienes que se liberan.
   3º) Individualización de la persona respecto de la cual se cancela la
medida en su caso.
    Cada oficio de cancelación podrá contener hasta cinco originales
afectados.
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