REGISTROS PUBLICOS - BIENES INMUEBLES




Promulgación: 20/01/1993
Publicación: 26/02/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1993
  •    Página: 92

CAPITULO CUARTO - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 19

    Sistemas de inscripción. La Dirección General de Registros podrá optar
por microfilmar, archivar en discos ópticos, volcar a la base de datos del
computador o utilizar cualquier otro sistema que la técnica permita o
creare en el futuro a los efectos de sustituir o complementar los sistemas
de inscripción en uso por los distintos Registros de su dependencia.
    La información podrá brindarse por copia fotostática o mecanizada de
los asientos originales microfilmados o archivados de acuerdo a los
sistemas referidos en el inciso anterior.
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