Forma de funcionamiento. La Dirección General de Registros determinará
la forma en que funcionarán, registrarán e informarán los distintos
Registros o Secciones hasta que sea posible la configuración integral de
los mismos según lo previsto en los artículos 1, 2, y 7 del presente.
Asimismo, determinará la fecha en que el Registro de la Propiedad
Inmueble unificará la información en un solo elemento que tendrá como base
el número de padrón. (*)