REGISTROS PUBLICOS - BIENES INMUEBLES




Promulgación: 20/01/1993
Publicación: 26/02/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1993
  •    Página: 92

CAPITULO CUARTO - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 20

    Forma de funcionamiento. La Dirección General de Registros determinará
la forma en que funcionarán, registrarán e informarán los distintos
Registros o Secciones hasta que sea posible la configuración integral de
los mismos según lo previsto en los artículos 1, 2, y 7 del presente.
    Asimismo, determinará la fecha en que el Registro de la Propiedad
Inmueble unificará la información en un solo elemento que tendrá como base
el número de padrón. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 21.
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