CAPITULO PRIMERO - REGISTROS DE LA PROPIEDAD INMUEBLE Y MOBILIARIO
Artículo 3
Competencia Territorial. Los Registros de la Propiedad Inmueble y
Mobiliario tendrán competencia departamental - excepto el de Canelones - y
sede en la capital de cada departamento.
En la ciudad de Pando existirá un Registro de la Propiedad Inmueble y
uno Mobiliario que tendrá competencia en las secciones judiciales séptima,
octava, novena, décima, decimocuarta y decimosexta del departamento de
Canelones, de acuerdo con los límites que ellas tenían el primero de enero
de mil novecientos cuarenta y siete.