REGISTROS PUBLICOS - BIENES INMUEBLES




Promulgación: 20/01/1993
Publicación: 26/02/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1993
  •    Página: 92

CAPITULO PRIMERO - REGISTROS DE LA PROPIEDAD INMUEBLE Y MOBILIARIO

Artículo 3

   Competencia Territorial. Los Registros de la Propiedad Inmueble y
Mobiliario tendrán competencia departamental - excepto el de Canelones - y
sede en la capital de cada departamento.
   En la ciudad de Pando existirá un Registro de la Propiedad Inmueble y
uno Mobiliario que tendrá competencia en las secciones judiciales séptima,
octava, novena, décima, decimocuarta y decimosexta del departamento de
Canelones, de acuerdo con los límites que ellas tenían el primero de enero
de mil novecientos cuarenta y siete.
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