CAPITULO PRIMERO - REGISTROS DE LA PROPIEDAD INMUEBLE Y MOBILIARIO
Artículo 4
Indización.- El Registro Mobiliario indizará la información sobre
vehículos automotores (titulares, gravámenes prendarios y contratos de
crédito en uso) en un solo elemento, el que tendrá como base el número de
padrón correspondiente.
Respecto a las prendas sin desplazamiento que no afectan a vehículos
automotores los índices se llevarán en forma patronímica, tomando como
base los nombres y apellidos del deudor.