REGISTROS PUBLICOS - BIENES INMUEBLES




Promulgación: 20/01/1993
Publicación: 26/02/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1993
  •    Página: 92

CAPITULO PRIMERO - REGISTROS DE LA PROPIEDAD INMUEBLE Y MOBILIARIO

Artículo 4

    Indización.- El Registro Mobiliario indizará la información sobre
vehículos automotores (titulares, gravámenes prendarios y contratos de
crédito en uso) en un solo elemento, el que tendrá como base el número de
padrón correspondiente.
    Respecto a las prendas sin desplazamiento que no afectan a vehículos
automotores los índices se llevarán en forma patronímica, tomando como
base los nombres y apellidos del deudor.
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