CAPITULO PRIMERO - REGISTROS DE LA PROPIEDAD INMUEBLE Y MOBILIARIO
Artículo 5
Traslado a los registros departamentales y local de las inscripciones
vigentes, radicadas en Montevideo.
A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 262
de la ley 16.226, el traslado de las inscripciones vigentes que obran en
los Registros de Montevideo, se realizará remitiendo los asientos
originales, fotocopia de los mismos o por cualquier otro sistema que la
técnica permita o creare en el futuro.
En todos los casos se aplicará, en cuanto sea compatible, las
formalidades exigidas por las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes en la materia (rúbrica, foliatura, encuadernación, etc.).
Cualquiera sea la forma en que se opere el traslado de los asientos
vigentes, ésta constituirá de por si documentación auténtica y, por
consiguiente, quedará habilitada como soporte básico de la publicidad
registral.