CAPITULO SEGUNDO - REGISTRO NACIONAL DE ACTOS PERSONALES
Artículo 6
Registro Nacional de Actos Personales.- El Registro Nacional de Actos
Personales tendrá competencia nacional, sede en Montevideo y comprenderá:
A) la sección Cesión de Derechos Hereditarios del Actual Registro
General de Traslaciones de Dominio;
B) las Secciones Interdicciones, Investigación de la Paternidad,
Reivindicaciones Universales, Derechos Civiles de la Mujer y Sociedades
Civiles de Propiedad Horizontal del actual Registro General de
Inhibiciones; y
C) La sección Poderes comprensiva del actual Registro General de
Poderes.