Reglamentario/a de: Ley Nº 16.462 de 11/01/1994 artículo 245.
Ver: TO 1996 (DGI) de 28/08/1996,Título 12
Artículo 5
Monto imponible. El monto imponible estará constituido por el valor de la
contraprestación a que refiere el inciso segundo del artículo 2º.
Su cuantía se establecerá a la fecha de acaecimiento del hecho
generador, aplicando en lo pertinente, lo dispuesto por los artículos 102
y 103 del decreto Nº 597/988 de 21 de setiembre de 1988, cuando no esté
fijada en moneda nacional.