Visto: El Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto Nº
315/994 de 5 de julio de 1994;
Resultando: que la Comisión Asesora en Materia de Alimentos eleva
propuesta de enmienda de diversos artículos del referido Reglamento;
Considerando: que la Dirección General de Salud y la División Asuntos
Legales del Ministerio de Salud Pública no formulan objeciones a lo
solicitado;
Atento: a lo expuesto;
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícanse los artículos del Reglamento Bromatológico Nacional
aprobado por el Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994 que se indican a
continuación los que quedarán redactados de la siguiente manera: (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 117/006 de 21/04/2006 artículo 1.
Ver:Texto.