VISTO: la Ley Nº 16.411, de 31 de agosto de 1993.-
RESULTANDO: que la misma faculta al Poder Ejecutivo a determinar la fecha
de exigibilidad de los aportes rurales establecidos en la Ley Nº 15.852,
de 24 de diciembre de 1986.-
CONSIDERANDO: conveniente adoptar medidas tendientes a mejorar la
situación financiera del sector agropecuario, a efectos de permitirle
enfrentar en condiciones más favorables la actual coyuntura económica
regional.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Las contribuciones patronales y demás aportaciones a la seguridad social
del sector rural comprendidas en las disposiciones de la Ley Nº 15.852,
de 24 de diciembre de 1986, modificativas, concordantes y
complementarias, excluídas las contribuciones personales,
correspondientes al período enero-abril de 1999, se harán efectivas en un
50% dentro del mes de julio de 1999 y el 50% restante en noviembre de
1999, en la forma que determine el Banco de Previsión Social.-