CONTRIBUCIONES ESPECIALES A LA SEGURIDAD SOCIAL. APORTES PATRONALES. SECTOR RURAL




Promulgación: 03/03/1999
Publicación: 12/03/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 372
VISTO: la Ley Nº 16.411, de 31 de agosto de 1993.-

RESULTANDO: que la misma faculta al Poder Ejecutivo a determinar la fecha
de exigibilidad de los aportes rurales establecidos en la Ley Nº 15.852,
de 24 de diciembre de 1986.-

CONSIDERANDO: conveniente adoptar medidas tendientes a mejorar la
situación financiera del sector agropecuario, a efectos de permitirle
enfrentar en condiciones más favorables la actual coyuntura económica
regional.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Las contribuciones patronales y demás aportaciones a la seguridad social
del sector rural comprendidas en las disposiciones de la Ley Nº 15.852,
de 24 de diciembre de 1986, modificativas, concordantes y
complementarias, excluídas las contribuciones personales,
correspondientes al período enero-abril de 1999, se harán efectivas en un
50% dentro del mes de julio de 1999 y el 50% restante en noviembre de
1999, en la forma que determine el Banco de Previsión Social.-
Referencias al artículo

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA - LUIS MOSCA - SERGIO CHIESA
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