El beneficiario de la acumulación de servicios efectuada al amparo de lo establecido por la Ley 17.819 citada, que configure los requisitos necesarios para el pase a situación de retiro con los servicios
computados al amparo del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas
Armadas, será considerado retirado o pensionista militar, manteniendo
todos los derechos y obligaciones establecidos en la normativa vigente.