El beneficiario de la acumulación de servicios efectuada al amparo de lo establecido por la Ley 17.819 mencionada, que no configure los requisitos necesarios para el pase a situación de retiro con los
servicios computados al amparo del Servicio de Retiros y Pensiones de las
Fuerzas Armadas, no será considerado retirado ni pensionista militar y no
tendrá derecho a ningún otro beneficio adicional al cobro de la
prestación determinada. La pasividad resultante se liquidará y pagará con
cargo al Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, pero se
presupuestará en forma separada bajo la denominación jubilación o
pensión, según el caso, al amparo de la Ley 17.819 citada.