APLICACION DEL INDICE MEDIO DE SALARIOS FICTO. SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS




Promulgación: 21/02/2007
Publicación: 01/03/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 270

Artículo 3

   El beneficiario de la acumulación de servicios efectuada al amparo de lo establecido por la Ley 17.819 mencionada, que no configure los requisitos necesarios para el pase a situación de retiro con los 
servicios computados al amparo del Servicio de Retiros y Pensiones de las 
Fuerzas Armadas, no será considerado retirado ni pensionista militar y no 
tendrá derecho a ningún otro beneficio adicional al cobro de la 
prestación determinada. La pasividad resultante se liquidará y pagará con 
cargo al Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, pero se 
presupuestará en forma separada bajo la denominación jubilación o 
pensión, según el caso, al amparo de la Ley 17.819 citada.
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