CAPÍTULO I - REGISTRO DE VENDEDORES DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Artículo 11
Los sujetos obligados que no tramiten o completen el trámite necesario para la obtención del permiso y realicen las actividades previstas en la Ley, incurrirán en falta administrativa grave, dando lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 34 de la Ley.