REGLAMENTACION DE LA LEY 19.855, QUE CREA UN MARCO REGULATORIO PARA EL CONSUMO PROBLEMATICO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS




Promulgación: 17/02/2020
Publicación: 03/03/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.855 de 23/12/2019.

CAPÍTULO II - PREVENCIÓN

Artículo 13

   Encomiéndase a la Secretaría Nacional de Drogas el diseño, ejecución y coordinación interinstitucional, en el marco de la Junta Nacional de Drogas, del Plan Nacional para la Prevención del Consumo Problemático de Bebidas Alcohólicas, el cual tendrá como objetivos principales la reducción del uso nocivo de alcohol y el retraso en la edad de inicio del consumo.

   Dicho Plan deberá ser aprobado por la Junta Nacional de Drogas y pondrá especial énfasis en las acciones dirigidas a poblaciones especialmente vulnerables al daño que ocasiona el consumo como los menores de edad, los conductores de vehículos y las mujeres embarazadas; así como contemplará el despliegue en los ámbitos educativos, familiares y comunitarios y el involucramiento efectivo de actores relevantes del ámbito público y privado.

   La Secretaría Nacional de Drogas contará con un plazo de 90 (noventa) días corridos a contar desde la aprobación del presente Decreto, para elevar el mencionado Plan a consideración de la Junta Nacional de Drogas, quien podrá proponer los ajustes que considere pertinentes.
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