Encomiéndase a la Secretaría Nacional de Drogas el diseño, ejecución y coordinación interinstitucional, en el marco de la Junta Nacional de Drogas, del Plan Nacional para la Prevención del Consumo Problemático de Bebidas Alcohólicas, el cual tendrá como objetivos principales la reducción del uso nocivo de alcohol y el retraso en la edad de inicio del consumo.
Dicho Plan deberá ser aprobado por la Junta Nacional de Drogas y pondrá especial énfasis en las acciones dirigidas a poblaciones especialmente vulnerables al daño que ocasiona el consumo como los menores de edad, los conductores de vehículos y las mujeres embarazadas; así como contemplará el despliegue en los ámbitos educativos, familiares y comunitarios y el involucramiento efectivo de actores relevantes del ámbito público y privado.
La Secretaría Nacional de Drogas contará con un plazo de 90 (noventa) días corridos a contar desde la aprobación del presente Decreto, para elevar el mencionado Plan a consideración de la Junta Nacional de Drogas, quien podrá proponer los ajustes que considere pertinentes.