Reglamentario/a de: Ley Nº 19.855 de 23/12/2019.
CAPÍTULO II - PREVENCIÓN
En aplicación del artículo 15 de la Ley se considerarán espectáculos públicos que promuevan la ingesta de bebidas alcohólicas aquellos orientados exclusiva o principalmente a fomentar el consumo sin otros contenidos culturales o artísticos.