REGLAMENTACION DE LA LEY 19.855, QUE CREA UN MARCO REGULATORIO PARA EL CONSUMO PROBLEMATICO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS




Promulgación: 17/02/2020
Publicación: 03/03/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.855 de 23/12/2019.

CAPÍTULO II - PREVENCIÓN

Artículo 17

   A los efectos de la aplicación del artículo 18 de la Ley se considerará como disponibilidad razonable de agua potable gratuita un volumen de 1 (un) litro de agua por persona considerando el total de personas para la que esté habilitado el espectáculo público particular.

   En caso de espectáculos que excedan las 5 (cinco) horas de duración la disponibilidad antedicha deberá ampliarse de forma proporcional a la duración efectiva del evento.

   El organizador deberá tomar los recaudos necesarios para facilitar el acceso de los asistentes a los dispensadores de agua potable gratuita, colocando los mismos en lugares visiblemente identificados.

   Lo dicho en los incisos precedentes es sin perjuicio de la disponibilidad de agua potable envasada que exista para la venta.
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