REGLAMENTACION DE LA LEY 19.855, QUE CREA UN MARCO REGULATORIO PARA EL CONSUMO PROBLEMATICO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS




Promulgación: 17/02/2020
Publicación: 03/03/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.855 de 23/12/2019.

CAPÍTULO I - REGISTRO DE VENDEDORES DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Artículo 2

   De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley, todas las personas físicas y jurídicas que realicen actividades de distribución, venta, ofrecimiento o suministro de bebidas alcohólicas en territorio nacional, quedarán obligadas a inscribirse en el Registro.

   Quedan comprendidos en dicha obligación los productores de bebidas alcohólicas, en tanto vendedores de su producción. La obligatoriedad alcanza asimismo a quienes realicen las actividades antes mencionadas en forma transitoria, esporádica o ambulatoria.
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