CAPÍTULO III - PUBLICIDAD, PROMOCIÓN Y PATROCINIO DE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Artículo 20
Toda publicidad asociada a bebidas alcohólicas en espectáculos públicos deberá incluir los mensajes preventivos incluidos en el artículo 18 así como la difusión del servicio de atención telefónica para el consumo problemático conocido como "*1020".