Con el fin de cumplir con lo dispuesto por el literal A) del artículo 30 de la Ley que se reglamenta, encomiéndase al Presidente de la Junta Nacional de Drogas que, en el plazo de 60 (sesenta) días corridos a contar desde la aprobación del presente Decreto, convoque a la Mesa Coordinadora de Fiscalización, la cual estará presidida por el mismo e integrada por los organismos del artículo 29 de la Ley N° 19.855, a efectos de la elaboración del plan estratégico para la fiscalización, para lo cual contará con un plazo de 60 (sesenta) días corridos.