Encomiéndase al Ministerio de Salud Pública que en el plazo de 60 (sesenta) días corridos a contar desde la aprobación del presente Decreto, convoque a la Comisión Asesora Honoraria Consultiva en Materia de Uso Problemático de Alcohol, creada por el artículo 38 de la Ley N° 19.855, invitando a las instituciones y organismos allí mencionados.