CAPÍTULO I - REGISTRO DE VENDEDORES DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Artículo 6
Una vez acreditados los extremos antes exigidos, se emitirá el permiso correspondiente por parte de la Dirección General de la Salud.
El permiso se otorgará sin plazo y se mantendrá vigente mientras se mantengan incambiadas las condiciones que dieron lugar a su otorgamiento, salvo que existan razones fundadas que justifiquen su revocación.
Será de carga de interesado mantener actualizada la información correspondiente.