CAPÍTULO I - REGISTRO DE VENDEDORES DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Artículo 9
Encomiéndase al Ministerio de Salud Pública y a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), la instrumentación de un trámite en línea para la inscripción de los sujetos alcanzados por la obligación de inscribirse en el Registro en el plazo de 60 (sesenta) días corridos a contar desde la aprobación del presente Decreto.