El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por los Decretos N° 465/008, de 3 de octubre de 2008, N° 289/009 de 15 de junio de 2009 y demás normas complementarias;
RESULTANDO: que por las mencionadas normas se aprobaron los Programas Integrales de Salud y el Catálogo de Prestaciones definidos por el Ministerio de Salud Pública, que deberán brindar a sus usuarios, los prestadores de salud que integren el Sistema Nacional Integrado de Salud y los requisitos para su aprobación;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión Honoraria Administradora del Fondo Nacional de Recursos presenta propuesta de incorporación, del implante valvular transaórtico (TAVI), a cargo del Fondo Nacional de Recursos (FNR), al catálogo de prestaciones comprendidos en los Programas Integrales de Salud;
II) que se entiende pertinente incorporar dicho procedimiento a los Programas Integrales de Salud y al Catálogo de Prestaciones;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, lo establecido en la Ley N° 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y lo dispuesto en los Artículos 4°, 5° y 45° de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Incorpórase a los Programas Integrales de Salud y al Catálogo de Prestaciones definidos por el Ministerio de Salud Pública, el implante valvular transaórtico (TAVI), a cargo del Fondo Nacional de Recursos (FNR), de acuerdo a la normativa de cobertura que la institución dicte.