ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA SOBRE ESCUELAS PRIVADAS DE ENFERMERIA Y EL ALCANCE DE LAS COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA AL RESPECTO




Promulgación: 25/02/2025
Publicación: 12/03/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 14

   (Filiales). Se considera filial a la organización institucional que se localiza en una ciudad diferente a la de la sede central, con igual personería jurídica que ésta y con autonomía de gestión administrativa.
   Para solicitar la habilitación de una filial, la institución deberá contar con la habilitación vigente para su sede central y deberá cumplir con los requisitos formales y sustanciales enunciados en el presente Decreto.
   Aquellas filiales que se encuentren ubicadas en un radio de hasta 50 (cincuenta) kilómetros desde la sede central de la institución podrán compartir la misma Dirección Técnica de esta, en cuyo caso quien ocupe esa Dirección deberá cumplir el 50% (cincuenta por ciento) del horario en cada dependencia.
   En aquellos casos en que el radio sea mayor a 50 (cincuenta) kilómetros, la filial deberá contar con una Dirección Técnica propia, a los efectos de cumplir con la autonomía de gestión administrativa.
   La filial podrá desarrollar cursos que no estén habilitados previamente en su sede central, para los que deberá solicitar la habilitación correspondiente.
   El plazo de la habilitación de la filial coincidirá con el plazo de la habilitación dispuesto para su sede central.
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